7. Introducción
Base normativa
- INSTRUCCIONES de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
- INSTRUCCIONES de 28 de mayo de 2013 de la Dirección General de Participación y Equidad por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
- ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008)
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa, en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.
El Decreto 230/2007 de 31 de julio, que establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge que en esta etapa se hace necesario establecer una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado deberán fijar en sus correspondientes proyectos educativos medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado. Estas medidas serán tanto de tipo organizativo como de tipo curricular y permitirán que el centro pueda acometer, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la ORDEN de 25 de julio de 2008, establece los criterios que regulan y desarrollan la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de esta comunidad autónoma.
Asimismo, la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía (LEA), de 10 de diciembre, dispone en su artículo 48.3 que la Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios generales de la educación básica que se recogen en el artículo 46 de dicha Ley.
En esta misma ley (LEA) en su artículo 113 (Principios de equidad) define alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo (n.e.a.e) como aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, al alumnado con altas capacidades intelectuales, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
La normativa vigente en Andalucía con relación a la atención a la diversidad, nos permite articular un proceso de valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se oriente hacia la puesta en práctica de las medidas educativas que mejor se ajusten a cada alumno/a y garantizar una escolarización y dotación de recursos ajustada a las necesidades del alumnado.
Con objeto de hacer efectivos los principios de escuela inclusiva y de equidad en las etapas educativas que se imparten en este centro, educación infantil y primaria, se ponen en marcha mecanismos para la identificación y detección temprana de necesidades educativas y se contemplan y dinamizan medidas de atención a la diversidad, tanto generales como específicas, que permitan al centro, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.