8. Procedimiento de elección y funciones del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado
Esta figura que en el centro existía ya desde cursos anteriores, se considera como otra actividad más para favorecer la relación con sus familias, acercando la Escuela a ellas e intentando hacerlas corresponsables en la difícil tarea educativa. De momento, ha servido para tal objetivo y ello nos llevó a establecer sus objetivos y funciones. Funciones y objetivos que han sido ya legislados y recogidos en la orden de 20 de junio de 2011 y son los siguientes:
a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo
Escolar.
f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.
El procedimiento para su elección está expuesto en el artículo 9 de la citada orden, que expone:
- Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre, a la que se refiere el artículo 15.2.
- En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye en la presente orden y en el plan de convivencia del centro.
- Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro podrán colaborar con la dirección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación de este sector de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas delegadas de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.
- Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión.
- Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1.ª y 2.ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Además nuestro Plan de Convivencia establece que:
- En caso de que existan varios candidatos/as, se procederá a realizar una pequeña votación libre y secreta, de la que saldrá un padre o madre más votado/-a. siendo éste/-ta proclamada como delegado/-a de clase.
- En caso de ausencia de candidatos/as, se establece que todos los padres/madres del grupo, lo son. Pudiendo ser elegido cualquiera de ellos/-as, en función del mayor número de votos obtenidos. Actuándose como en el punto anterior.
- Se establece la conveniencia de que no quede ningún grupo sin padre/madre delegado/a, dada la importancia de la colaboración de las familias con el centro y que vienen recogida en el artículo 11 del R.O.C.
- Cualquier padre/madre delegado/a podrá renunciar a esta función, tras ser elegido/a, por escrito razonado ante el tutor/-a del grupo, que traspasará la información al director/-a del centro.
- El segundo padre/madre más votado/a, será el/la sub-delegado/-a, sustituta en caso de enfermedad o inasistencia justificada del proclamado/a delegado/a de clase.
- Se constituirá todos los cursos la Junta de Delegados de padres/madres del alumnado, según se establece en el artículo 17 de la orden aludida y conforme a lo establecido en el R.O.F.