PLAN DE CENTRO

CEIP San Fernando

PLAN DE CENTRO

La entrada en vigor del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, se ha hecho necesario la revisión y adecuación de nuestro Plan de Centro a esta normativa, el cual usted podrá consultar desde este sitio web.

Esperamos que sea de su interés.

Contenido

  1. Introducción
    1. Análisis del Contexto
  2. Proyecto Educativo
    1. Marco Normativo
    2. Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar
    3. Líneas generales de actuación pedagógica
    4. Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas
      1. Educación Infantil (Segundo Ciclo)15 noviembre 2019
        1. Objetivos generales15 noviembre 2019
        2. Áreas Curriculares
        3. Interrelación de las inteligencias múltiples con los objetivos generales y de áreas curriculares.
        4. Competencias básicas15 noviembre 2019
        5. Programación y relación de los elementos curriculares del 2º ciclo de e. Infantil15 noviembre 2019
        6. Evaluación15 noviembre 2019
        7. Interrelación familiar-centro educativo
        8. Atención a la diversidad15 noviembre 2019
        9. Proyecto curricular de Religión Católica en Segundo Ciclo de Infantil
        10. Concreción curricular para la etapa15 noviembre 2019
          1. Área III: Lenguajes: comunicación y representación15 noviembre 2019
          2. Área II: Conocimiento del medio15 noviembre 2019
          3. Área I: Conocimiento de sí mismo y autonomía personal15 noviembre 2019
        11. Metodología15 noviembre 2019
        12. Recursos15 noviembre 2019
      2. Educación Primaria
        1. Coordinación y concreción curricular
          1. Objetivos de la etapa
          2. Área de Lengua Castellana y Literatura
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
          3. Área de Matemáticas
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
          4. Área de Lengua Extranjera (inglés)
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
          5. Área de Ciencias de la Naturaleza
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
          6. Área de Ciencias Sociales
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
          7. Área de Educación Física
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competencias
          8. Área de Educación Artística
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
          9. Área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
          10. Área de Cultura y Práctica DigitalElab/10/06/2016
            1. Objetivos del áreaElab/10/06/2016
            2. Contribución del área a las competencias claveElab/10/06/2016
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
          11. Área de Valores Sociales y Cívicos
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
          12. Área de Religión Católica
            1. Objetivos del área
            2. Contribución del área a las competencias clave
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competencias
          13. Área de Lengua Extranjera (Francés)En revisión
            1. Objetivos del áreaEn revisión
            2. Contribución del área a las competencias claveEn revisión
            3. Concreción curricular para la etapa. Perfiles de área y de competenciasEn revisión
        2. Valores y temas transversales a desarrollar
        3. Metodología
          1. Principios generales metodológicos
          2. Metodología específica de cada área a seguir
            1. Lengua Castellana y Literatura
            2. Matemáticas
            3. Lengua Extranjera: Inglés
            4. Ciencias de la Naturaleza
            5. Ciencias Sociales
            6. Educación Física
            7. Educación Artística
            8. Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
            9. Cultura y Práctica Digital
            10. Valores Sociales y Cívicos
            11. Área de Religión Católica
            12. Lengua Extranjera (Francés)En revisión
          3. Acuerdos específicos referidos a metodología en nuestro Centro
          4. Papel de los deberes
          5. Tipos de agrupamientos
          6. Sobre los espacios: aula, salidas, otros…
          7. Distribución del tiempo escolarÚltima actualización C.E. 21/22
          8. Actividades extraescolares y complementariasÚltima actualización 13 / Sep / 2019
    5. Criterios para la elaboración de las Programaciones Didácticas y las Propuestas Pedagógicas
    6. La evaluación del alumnado
      1. Aspectos generales de la evaluación. Carácter de la misma
      2. Criterios, procedimientos e instrumentos para la realización de la evaluación inicial
      3. Procedimiento por el que se harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada área
      4. Instrumentos para facilitar la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje
      5. Referentes de la evaluación
      6. Criterios de calificación de las áreas y de las competencias clave
      7. Participación de las familias en la evaluación
      8. Las evaluaciones externas
      9. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
      10. Las sesiones de evaluación. Actas
      11. Procedimiento para la información a las familias sobre los procesos de evaluación
      12. Criterios de promoción del alumnado
      13. Procedimiento para tomar en consideración la información y criterio del tutor/a
      14. Procedimiento para oír a los/as tutores/as legales del alumnado previo a la toma de decisión de promoción
      15. Procedimiento de reclamación a las calificaciones finales y/o a la decisión de promoción
      16. Análisis de resultados escolares
    7. Criterios pedagógicos para la determinación del horario individual del profesorado, y la dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente, así como la asignación de tutorías y agrupamientos de alumnado.
      1. Normativa relacionadaElaborado 8 / Sep / 2018
      2. Criterios pedagógicos para la asignación de enseñanzas y tutoríasElaborado 8 / Sep / 2018
    8. Plan de atención a la diversidad.
      1. Detección durante el proceso de nueva escolarización
      2. Detección durante el proceso de enseñanza-aprendizaje
      3. Procedimiento general a seguir tras la detección de indicios de NEAE
      4. El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica
      5. Organización de la respuesta educativa
        1. Atención educativa diferente a la ordinaria para cada alumno/a NEAE
        2. Medidas de atención al alumnado de altas capacidades (AAC)Elaborado 06 sept 2019
      6. Anexos
      7. Introducción
      8. Objetivos de PAD
      9. Actuaciones preventivas
    9. Plan de orientación y acción tutorial
      1. Introducción
      2. Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales
      3. Coordinación entre los miembros de los eq. Docentes, tutores/as, así como, entre el profesorado del centro y EOE
      4. Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración y la coordinación con las familias. Tutoría presencial y electrónica05 / nov / 2018
      5. Objetivos generales del centro en relación con la orientación y la acción tutorial
      6. Programas a desarrollar por el profesorado del centro y E.O.E., para el logro de los objetivos establecidos
        1. Finalidades que se persiguen con el desarrollo de los programas
        2. Programa de actividades de tutoría por etapas y ciclos
        3. Aula de apoyo a la integración
        4. Líneas generales de los programas y actuaciones del Equipo de Orientación Educativa en el Centro
      7. Líneas generales para la acogida y el tránsito entre etapas educativas, incluyendo las adaptaciones
      8. Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales del alumnado
      9. Organización y utilización de los recursos personales y materiales, de los que dispone el centro, en relación con la orientación y la acción tutorial
      10. Colaboración y coordinación con servicios y agentes externos
      11. Procedimientos y técnicas para el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas
        1. Anexos (modelos)
    10. Plan de convivencia
      1. Introduccíón
      2. Normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula y sistema que detecte el incumplimiento de normas y correcciones a aplicar07 / oct / 2019
      3. Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia
      4. Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro
      5. Medidas específicas para promover la convivencia en el centro, fomentando el diálogo, la corresponsabilidad y la cultura de paz
      6. Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse, entre los que se incluirán los compromisos de convivencia
      7. Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos entre el alumnado
      8. Procedimiento de elección y funciones del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado
      9. Programación de las necesidades de formación de la Comunidad Educativa en esta materia
      10. Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del Plan de Convivencia
      11. Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno para la construcción de comunidades educadoras
      12. Procedimiento para la recogida de las incidencias en materia de convivencia en el sistema Séneca18 octubre 2021
      13. Seguimiento del absentismo escolarÚltima actualización 04/ 09/ 2019
      14. Normas de convivencia del comedor escolarÚltima actualización 21/ 10/ 2019
      15. Nuestra propuesta para la convivenciaÚltima actualización 24/ 05/ 2021
    11. Plan de formación del profesorado
    12. Planificación, horarios de los equipos educativos y criterios de organización de horariosÚltima actualización 04/ 09/ 2019
    13. PLANES y PROYECTOS
      1. Plan de Biblioteca Escolar
      2. Otros planes y proyectos (Véase ANEXOS)13 abril 2021
    14. Autoevaluación
  3. R.O.F.
    1. PREÁMBULO
    2. TÍTULO I. EL CENTRO
      1. Capítulo I. Definición y clasificación.
      2. Capítulo II. Jornada, Calendario y Horarios
      3. Capítulo III. Organización de la vigilancia.31 / ene / 2020
      4. Capítulo IV. Elementos de identidad del Centro
    3. TÍTULO II. LA PARTICIPACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
      1. Capítulo I. La participación.
      2. Capítulo II. La comunicación.17 enero 2020
      3. Capítulo III. Las Actividades Complementarias y Extraescolares.
    4. TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
      1. Capítulo I. Clasificación
      2. Capítulo II. El Consejo Escolar.
      3. Capítulo III. El Claustro de Profesores.
      4. Capítulo IV. El Equipo Directivo.
    5. TÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE EVALUACIÓN.
      1. Capítulo I. Clasificación.
      2. Capítulo II. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
      3. Capítulo III. Los Equipos de Ciclo.
      4. Capítulo IV. La Tutoría.
      5. Capítulo V. El Equipo Docente.
      6. Capítulo VI. El Equipo de Orientación
      7. Capítulo VII. El Equipo de Evaluación
    6. TÍTULO V. EL ALUMNADO.
      1. Capítulo I. La escolarización.
      2. Capítulo II. La evaluación y la promoción.
      3. Capítulo III. Normas de uso de móviles, aparatos electrónicos y acceso a internet.14 / feb / 2022
    7. TÍTULO VI. RECURSOS DEL CENTRO.
      1. Capítulo I. Recursos Humanos.
      2. Capítulo II. Recursos materiales.
      3. Capítulo III. Libros de Texto.
    8. TÍTULO VII. LA BIBLIOTECA DEL CENTRO.
      1. Capítulo I. La Biblioteca Escolar del Centro.
      2. Capítulo II. Organización de la Biblioteca.
      3. Capítulo III. Funcionamiento de la Biblioteca.
    9. TÍTULO VIII. LA AUTOPROTECCIÓN.
      1. Capítulo I. Plan de autoprotección.
      2. Capítulo II. Competencias y funciones sobre prevención de riesgos.
    10. TÍTULO IX. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES.
      1. Capítulo I. La autoevaluación del centro.
      2. Capítulo II. La convivencia en el Centro.
      3. Capítulo III. Disposiciones. Disposición derogatoria. Disposiciones finales.
  4. Proyecto de Gestión
    1. Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
      1. Principios.
      2. Etapas en la confección de un proyecto económico.
      3. Distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
    2. Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
    3. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
      1. Conservación y renovación de las instalaciones y edificios del centro.
      2. Conservación y renovación del equipamiento escolar.
    4. Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. T
    5. Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.
    6. Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
    7. Anexos.
  5. ANEXOS
    1. Protocolo de Actuación COVID1901 septiembre 2021
      1. Introducción1 septiembre 2021
      2. Composición de la comisión específica COVID-1901 septiembre 2021
      3. Actuaciones previas a la apertura del centro01 septiembre 2021
        1. Consideraciones previas
        2. Medidas generales
          1. Limpieza y Desinfección (L+D)
          2. Constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión COVID-19
          3. Elaboración del protocolo COVID-19
          4. Medidas de higiene y distanciamiento físico
        3. Medidas referidas a las personas trabajadoras del centro
        4. Medidas referidas a particulares, otros miembros de la comunidad educativa y empresas proveedoras, que participan o prestan servicios en el centro educativo
        5. Medidas específicas para el alumnado
        6. Medidas para la limitación de contactos
        7. Otras medidas
      4. ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD01 septiembre 2021
        1. Tutoría y POAT
        2. Interdisciplinariedad
        3. Otras actuaciones
      5. ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO01 septiembre 2021
        1. Medidas generales
        2. Habilitación de vías entradas y salidas
        3. Establecimiento de periodos flexibles de entradas y salidas
        4. Flujos de circulación para entradas y salidas
        5. Organización del alumnado en el interior del centro para entradas y salidas
        6. Horario de entradas y salidas del profesorado.
        7. Acceso al edificio en caso de necesidad o indicación del profesorado de familias o tutores
        8. Otras medidasen relación a las familias
      6. ACCESO DE FAMILIAS Y OTRAS PERSONAS AJENAS AL CENTRO01 septiembre 2021
        1. Medidas de acceso de familias y tutores legales al centro
        2. Medidas de acceso de personas relacionadas o miembros del AMPA
        3. Medidas de acceso de particulares y empresas externas que presten servicios o sean proveedoras del centro
        4. Otras medidas
      7. DISTRIBUCIÓN DEL ALUMNADO EN LAS AULAS Y EN LOS ESPACIOS COMUNES01 septiembre 2021
        1. Medidas para grupos de convivencia escolar y otros grupos de clase.
          1. Consideraciones previas
          2. Medidas generales para todas las aulas.
        2. Medidas para grupos de Educación Infantil
        3. Medidas para grupos de Educación Primaria
          1. Normas de aforo, acomodación y uso de espacios comunesseptiembre 2021
      8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN PERSONAL Y PARA LA LIMITACIÓN DE CONTACTOS.01 septiembre 2021
        1. Condiciones para el establecimiento de grupos de convivencia escolar.
        2. Medidas para la higiene de manos y respiratoria.
        3. Medidas de distanciamiento físico y de protección.
        4. Medidas para atención al público y desarrollo de actividades de tramitación administrativa
        5. Medidas preventivas del AMPA
      9. DESPLAZAMIENTOS DEL ALUMNADO Y DEL PERSONAL DURANTE LA JORNADA LECTIVA01 septiembre 2021
        1. Flujos de circulación en el edificio, patios y otras zonas
        2. Señalización y cartelería
      10. DISPOSICIÓN DEL MATERIAL Y LOS RECURSOS01 septiembre 2021
        1. Material de uso personal
        2. Material de uso común en las aulas y espacios comunes.
        3. Dispositivos electrónicos
        4. Libros de texto y otros materiales en soporte documental.
      11. ADAPTACIÓN DEL HORARIO A LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL CON DOCENCIA TELEMÁTICA01 septiembre 2021
      12. MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA EL ALUMNADO Y EL PROFESORADO ESPECIALMENTE VULNERABLE, CON ESPECIAL ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES01 septiembre 2021
        1. Consideraciones previas
        2. Alumnado especialmente vulnerable
        3. Profesorado especialmente vulnerable
      13. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR, EXTRAESCOLARES.01 septiembre 2021
        1. Ludoteca mañanera (cesión de instalación)
        2. Comedor escolar
        3. Actividades extraescolares (PROA)
      14. MEDIDAS DE HIGIENE, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL
        1. Limpieza y desinfección
        2. Aspectos a tener en cuenta para cada colectivo:
        3. Ventilación
        4. Residuos
      15. USO DE LOS SERVICIOS Y ASEOS
      16. ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA O CONFIRMACIÓN DE CASOS EN EL CENTRO14 de febrero 2022
        1. ANTES DE SALIR DE CASA
        2. EN EL CENTRO EDUCATIVO
          1. ACTUACIÓN ANTE UN CASO SOSPECHOSO
          2. ACTUACIÓN ANTE UN CASO CONFIRMADO
          3. ACTUACIONES DURANTE LA INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA
          4. ACTUACIONES POSTERIORES
      17. DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO Y REUNIONES INFORMATIVAS A LAS FAMILIAS01 septiembre 2021
      18. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROTOCOLO02 septiembre 2021
      19. ANEXOS
        1. ANEXO III. RECOMENDACIONES GENERALES: MEDIDAS PREVENCIÓN E HIGIENE PARA EL ALUMNADOcurso 20-21
        2. ANEXO IV. CUESTIONARIO PARA EL DESARROLLO DEL TELETRABAJO EN EL DOMICILIO EN SITUACIONES TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAScurso 20-21
        3. ANEXO V. DIRECTORIO DEL CENTROcurso 20-21
        4. ANEXO VI. RECOMENDACIONES Y CARTELERÍAcurso 20-21
        5. ANEXO VII . LISTADO DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE LAS UNIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LAS DELEGACIONEScurso 20-21
        6. ANEXO VIII. PROTOCOLOS Y NORMATIVAcurso 20-21
        7. ANEXO IX. PLAN REFORZADO L+D (POR SADECO)curso 20-21
        8. ANEXO X. PLAN COVID COMEDOR ESCOLAR POR EMPRESA MEDITERRÁNEA.curso 20-21
        9. ANEXO XI. ACTUALIZACIÓN ANEXO I Y II PERSONAL ESPCIALMENTE SENSIBLEcurso21-22
        10. ANEXO XII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y PROMOCIÓN DE SALUD. COVID-19 CENTROS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DOCENTES (NO UNIVERSITARIOS) DE ANDALUCÍA. CURSO 2021/202214 de enero 2022
        11. ANEXO XIII GESTIÓN DE CASOS: Actuaciones ante sospecha y confirmación. curso21-22
        12. ANEXO XIIIcurso21-22
        13. ANEXO XIIIcurso21-22
    2. PLAN DE IGUALDAD 2020/2021Última actualización 13 de abril de 2021
    3. Plan de Actuación Digital21 diciembre 2020
      1. LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EDUCATIVA21 diciembre 2020
      2. PAUTAS PARA UN BUEN USO DE LOS DISPOSITIVOS EN EL COLE21 diciembre 2020
        1. Contexto21 diciembre 2020
        2. Objetivos21 diciembre 2020
        3. Normas de uso de la tecnologías en el centro21 diciembre 2020
        4. Comunicaciones21 diciembre 2020
        5. Normas de uso de los dispositivos en el centro educativo tanto personales como pertenecientes al colegio21 diciembre 2020
        6. Normas de uso de las redes sociales en el centro educativo21 diciembre 2020
        7. Sanciones21 diciembre 2020
        8. Otras acciones recomendadas21 diciembre 2020
        9. Dispositivos que el alumnado puede traer a clase14 / feb / 2022
      3. PLAN DE ACTUACIÓN DIGITAL26 octubre 2020

2. Capítulo II. El Consejo Escolar.

Artículo 26. Definición.

El Consejo Escolar del Centro es el órgano propio de participación y representación en el mismo de los diferentes sectores de la comunidad escolar.
 
Artículo 27. Composición.

1. La composición del Consejo Escolar en el C.E.I.P . “San Fernando” atenderá al número de unidades del Centro y a lo que estipula el artículo 49 del Capítulo IV del Decreto 328/2010, de 13 de julio y su corrección en el BOJA nº 126 de 5 de noviembre.
2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
 
Artículo 28. Competencias.

1. Las competencias del Consejo Escolar son:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) del Decreto 328/2010 de 13 de julio, en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 328/2010 de 13 de julio.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
 
Artículo 29. Convocatoria, calendario y horario.

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
 
Artículo 30. Formas de votación.

1. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
2. El Consejo Escolar tomará acuerdos mediante las siguientes formas de votación:
a) Asentimiento: La propuesta formulada, una vez anunciada, no presenta ninguna oposición.
b) Ordinaria: Mano alzada a favor de la propuesta primero y después igualmente los que estén en contra.
c) Nominal: Siendo llamados por el Secretario todos los miembros del Consejo Escolar contestando SÍ, NO ó ABSTENCIÓN. En todo caso, se tendrá en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
d) Secreta: Mediante papeletas que se darán a los componentes. La votación secreta será preceptiva en los siguientes casos:
- Cuando existan implicaciones personales.
- Siempre que se deban elegir personas para cargos y/o servicios.
- En asuntos que pudieran relacionarse con presuntas irregularidades económicas.
- Cuando así lo solicitase algún miembro previa justificación o bien el/la Director/a por la complejidad del tema.
 
Artículo 31. Comisiones del Consejo Escolar.

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.
4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d. Mediar en los conflictos planteados.
e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.
 
Artículo 32. Elección y renovación del Consejo Escolar.

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
 
Artículo 33. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.
 
Artículo 34. Composición de la Junta electoral.

1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta electoral, compuesta por los siguientes miembros:
a) El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las sesiones.
c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro. d) Un persona representante del personal de administración y servicios.
2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.
3. Los miembros de la Junta electoral a los que se refieren las letras b), c) y d), del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación.
 
Artículo 35. Competencias de la Junta electoral.

1. Serán competencias de la Junta electoral las siguientes:
a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de maestro o maestra, padre, madre o representante legal del alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa complementaria.
b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.
c) Organizar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.
e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas.
f) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.
g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.
h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
 
Artículo 36. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

1. La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida.
2. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral, mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas.
3. En el caso de colegios públicos rurales, los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación deberán designar de entre ellos el que asume la representación municipal en el Consejo Escolar. El representante municipal estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos de la agrupación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el Consejo Escolar.
4. Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la primera constitución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación.
 
Artículo 37. Elección de representantes del profesorado.

1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.
3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.
4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.
6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio.
7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios.
 
Artículo 38. Elección de representantes de los padres y de las madres.

1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas.
2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, legalmente constituidas, podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta electoral.
3. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
4. La Mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.
5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro, propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.
6. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa del centro.
7. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral. En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.
8. La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.
 
Artículo 39. Elección de representantes del personal de administración y servicios.

1. La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del municipio en cuyo término esté radicado el centro. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.
2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretaría del centro, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada.
En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad.
 
Artículo 40. Otros nombramientos del Consejo Escolar.

El AMPA más representativa del centro propondrá el nombramiento de una persona representante de la misma, que formará parte del Consejo Escolar como miembor de pleno derecho.
El Ayuntamiento nombrará a un representante que formará igualmente parte de nuesto Consejo Escolar.
 
Artículo 41. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.
3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.
 
Artículo 42. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos y candidatas electos se realizará por la Junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.
2. Contra las decisiones de la Junta electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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