5. Organización de la respuesta educativa
La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado de nuestro centro se compone de medidas, generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.
8.1.-Atención educativa ordinaria.
Se considera atención educativa ordinaria la aplicación de medidas generales a través de recursos personales y materiales generales, destinadas a todo el alumnado.
Las medidas y recursos generales de atención a la diversidad, implican tanto actuaciones preventivas y de detección temprana de necesidades, como actuaciones de intervención dirigidas a todo el alumnado o parte del mismo. Se consideran medidas generales de atención a la diversidad, las siguientes (se adjuntan algunos modelos de las mismas en los anexos a este documento):
A. Aplicación de programas de carácter preventivo. Tal y como se recoge en el apartado Prevención de este documento.
B. La detección temprana y la intervención inmediata con el alumnado que presente dificultades en su desarrollo y aprendizaje, así como el que presente altas capacidades intelectuales.
C. La adecuación de las programaciones didácticas a las necesidades del alumnado.
D. Metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión..
E. La realización de acciones personalizadas de seguimiento y acción tutorial, así como aquellas de ámbito grupal que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor.
F. Actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave del alumnado.
G. Actividades de profundización de contenidos y estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y motivación.
H. Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Deben entenderse como agrupamientos de carácter homogéneo que se llevan a cabo entre alumnos/as de distintos grupos heterogéneos con referencia a diferentes niveles de competencia curricular dentro de una determinada área. La adscripción de alumnos/as a cada grupo será temporal y podrá variar en función de la evaluación del mismo. A nivel organizativo exige que coincidan en la misma banda horaria las materias de los grupos cuyo alumnado se pretenda combinar en este agrupamiento, siendo necesario al menos dos profesores/as (distintos/as) por área en cada par de grupos implicados. Todas estas cuestiones serán tenidas en cuenta en el diseño del horario. A nivel curricular será necesario establecer dos niveles en la programación de las áreas en las que se organicen.
I. Desdoblamiento de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza. Si hubiese disponibilidad de recursos humanos, se llevarán a cabo desdobles en aquellos grupos donde coincida mayor número de alumnado con mayor desfase escolar y más dificultades de aprendizaje. Para la realización de desdobles tendrían preferencia las áreas instrumentales (Lengua y Matemáticas). Por desdobles entendemos aquellos agrupamientos de carácter relativamente homogéneo que se lleva a cabo entre alumnos/as de un mismo grupo-aula al dividir el mismo en dos subgrupos con referencia a dos niveles distintos de competencia curricular en una materia determinada. En síntesis supone dividir cada grupo en dos subgrupos en los que se imparten dos niveles diferentes de una misma materia, por dos profesores/as distintos/as, en aulas diferentes.
J. Programas de enriquecimiento aplicados por profesorado con disponibilidad horaria dentro de la propia aula.
K. Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado.
L. Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. Nunca se superará los diez alumnos/as. Existirá una coordinación entre el profesorado de apoyo y el tutor/a del grupo mediante reuniones periódicas a lo largo del curso escolar.
M. Programas de refuerzo de los aprendizajes no adquiridos, para el alumnado que promociona con materias suspensas. Dicho Programa incluirá un conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada.
N. Plan personalizado para el alumnado que no promociona de curso.
Por otra parte, los recursos personales de carácter general para la atención educativa al alumnado, son:
• El director.
• La jefa de estudios.
• Los tutores/as.
• Profesorado encargado de impartir las áreas o materias correspondientes a las distintas etapas educativas (lengua extranjera, educación física, educación musical y religión).
• Profesor de apoyo a las áreas o materias del currículo.
• Orientador del EOE.
8.1.1.-Funciones más relevantes que deben desempeñar los tutores/as:
- Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
- Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno/a, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
- Coordinar la intervención educativa de todos los maestros/as que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
- Coordinar las adaptaciones curriculares de acceso al currículo y no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
- Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
- Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
- Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
- Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
- Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
- Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
- Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado.
- Mantener una relación permanente con los padres/madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
- Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
8.1.2.- Planificación de la atención educativa ordinaria.
a) Atención educativa ordinaria a nivel de centro.
El proyecto educativo del centro define de forma transversal todas las medidas y recursos de atención a la diversidad. En este sentido, las programaciones didácticas y el presente plan de orientación y acción tutorial, articulan y concretan estas decisiones y medidas en la práctica educativa.
En esta línea y de forma más concreta, el plan de atención a la diversidad contempla el conjunto de actuaciones y la organización de las medidas de atención a la diversidad (generales y específicas) y los recursos (generales y específicos) que el centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas.
Este Plan no debe entenderse como la suma de programas, acciones y medidas aisladas o como la responsabilidad y competencia exclusiva de una parte del profesorado del centro, sino como una actuación global que implica a toda la comunidad educativa y muy especialmente al profesorado del centro en su conjunto.
b) Atención educativa ordinaria a nivel de aula.
El desarrollo de la actividad docente del profesorado, de acuerdo con las programaciones didácticas, incluye metodologías y procedimientos e instrumentos de evaluación que presentan mayores posibilidades de adaptación a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado.
Metodologías didácticas favorecedoras de la inclusión. Las metodologías rígidas y de carácter transmisivo son menos recomendables para lograr una adecuada atención a la diversidad en el aula, siendo, por el contrario, más adecuados los métodos basados en el descubrimiento y en el papel activo del alumnado tales como el aprendizaje basado en proyectos y el aprendizaje cooperativo.
Organización de los espacios y los tiempos. En el caso de la organización de los espacios en las aulas ordinarias, como norma general, hay que cuidar determinados aspectos que, en función de las necesidades educativas que presente el alumno/a, cobran más o menos relevancia: ubicación cercana al docente, espacios correctamente iluminados, espacios de explicación que posibiliten una adecuada interacción con el grupo clase, distribución de espacios que posibiliten la interacción entre iguales, pasillos lo más amplios posibles (dentro del aula), ubicación del material accesible a todo el alumnado, etc. En relación con los tiempos, la clave reside en la flexibilidad.
Diversificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación.
En ocasiones, la pieza clave en la atención a la diversidad del alumnado, se sitúa en el terreno dela evaluación de los aprendizajes. Una forma de evaluación uniforme y única, solo beneficiará a un tipo de alumnado estándar. Es decir, una evaluación única no permite una adecuación a los diferentes estilos, niveles y ritmos de aprendizaje del alumnado.
Por ello, en este apartado, se ofrecen orientaciones para la realización de una evaluación más inclusiva, desde una doble vertiente:
a) Uso de métodos de evaluación alternativos a las pruebas escritas. La observación diaria del trabajo del alumnado, es una de las principales vías para la evaluación. Pero esta observación no se podrá realizar si no tenemos claro, previamente, qué queremos observar. Es imprescindible transcender de procedimientos de evaluación que se centran únicamente en la adquisición final de contenidos, sin fijarse en otros aspectos colaterales, e igualmente relevantes, como pueden ser las interacciones entre el alumnado.
Así mismo, se podrían usar portafolios, registros anecdóticos, diarios de clase, listas de control, escalas de estimación, etc. Todos ellos están basados en la observación y seguimiento del alumnado, más que en la realización de una prueba escrita en un momento determinado. Debemos tener en cuenta que, lo que se pretende es que el alumno o la alumna sepa o haga algo concreto, pero no en un momento concreto y único.
b) Adaptaciones en las pruebas escritas.
Si, además de las formas de evaluación descritas anteriormente, se optase por la realización de pruebas escritas, se enumeran a continuación algunas de las adaptaciones que se podrían realizar a dichas pruebas:
â–ª Adaptaciones de formato: Determinados alumnos o alumnas, pueden requerir una adaptación de una prueba escrita a un formato que se ajuste más a sus necesidades. Así, algunas de estas adaptaciones podrían ser las siguientes:
- Realización de la prueba haciendo uso de un ordenador.
- Presentación de las preguntas de forma secuenciada y separada (por ejemplo, un control de 10 preguntas se puede presentar en dos partes de 5 preguntas cada una o incluso se podría hacer con una pregunta en cada folio hasta llegar a las 10).
- Presentación de los enunciados de forma gráfica o en imágenes además de a través de un texto escrito.
- Exámenes en Braille o con texto ampliado (tamaño de fuente, tipo de letra, grosor...).
- Selección de aspectos relevantes y esenciales del contenido que se pretende que el alumno o la alumna aprendan (se trata de hacer una prueba escrita solo con lo básico que queremos que aprendan).
- Sustitución de la prueba escrita por una prueba oral o una entrevista.
- Lectura de las preguntas por parte del profesor o profesora.
- Supervisión del examen durante su realización (para no dejar preguntas sin responder, por ejemplo).
â–ª Adaptaciones de tiempo: determinados alumnos y alumnas necesitarán más tiempo para la realización de una prueba escrita. Esta adaptación de tiempo no tiene por qué tener límites. Una prueba no es una carrera, sino una vía para comprobar si se han adquirido ciertos aprendizajes. De esta forma, el docente podría segmentar una prueba en dos o más días o, en su lugar, ocupar también la hora siguiente para finalizar la prueba de evaluación.
En definitiva y como norma general, estas adaptaciones en las pruebas escritas deben ser aquellas que el alumno o alumna tenga durante el proceso de aprendizaje. Es decir, si hemos estado adaptando tipos de actividades, presentación de las tareas, tiempos... no tiene sentido que estas mismas adaptaciones no se hagan en la evaluación. Por otro lado, estas adaptaciones deben ser concebidas como una ayuda para que todo el alumnado pueda demostrar sus competencias y capacidades.
8.2.- Atención educativa diferente a la ordinaria.
Se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), destinadas al alumnado que presenta NEE, dificultades del aprendizaje, altas capacidades intelectuales, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se distinguen dos tipos: medidas específicas de carácter educativo y de carácter asistencial. Se consideran medidas específicas de carácter educativo las diferentes propuestas de modificaciones o ampliaciones en el acceso y/o en los elementos curriculares, con objeto de responder a las NEAE que presenta un alumno/a de forma prolongada en el tiempo.
MEDIDAS ESPECÍFICAS
DE CARÁCTER
EDUCATIVO
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2º ciclo de Educación Infantil
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Adaptaciones de Acceso (AAC)
Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS)
Programas Específicos (PE)
Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI)
Permanencia Extraordinaria (Sólo NEE)
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Educación Primaria
|
Adaptaciones de Acceso (AAC)
Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS)
Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS)
Programas Específicos (PE)
Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI)
Flexibilización
Permanencia Extraordinaria (Sólo NEE)
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A continuación, se definen las medidas específicas de carácter educativo y se concretan los recursos personales responsables de su elaboración y aplicación.
Adaptaciones de acceso (AAC).
QUÉ
(Concepto)
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Las AAC suponen la provisión o adaptación de recursos específicos que garanticen que los alumnos y alumnas con NEE que lo precisen puedan acceder al currículo.
Estas adaptaciones suponen modificaciones en los elementos para el acceso a la información, a la comunicación y a la participación precisando la incorporación de recursos específicos, la modificación y habilitación de elementos físicos así como la participación del personal de atención educativa complementaria, que facilitan el desarrollo de las enseñanzas previstas.
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DESTINATARIO
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Alumnado con NEE
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QUIÉN
(Profesional que la elabora y profesional que la desarrolla)
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Las AAC será propuesta por el orientador u orientadora en el apartado correspondiente del dictamen de escolarización donde se propone esta medida. En el caso de aquellos recursos que requieren la intervención del EOEE, esta adaptación deberá estar vinculada al informe especializado, que se establece en el apartado 5 del Protocolo.
La aplicación y seguimiento de las AAC corresponde al profesorado responsable de los ámbitos/áreas/materias que requieren adaptación para el acceso al currículum, así como del personal de atención educativa complementaria.
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DÓNDE
(Etapas y Enseñanzas de aplicación)
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Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: 2º ciclo EI/ EP. |
CUÁNDO
(Aplicación y seguimiento)
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Las AAC serán de aplicación mientras se mantengan las NEE que justifican su propuesta y serán revisadas en los momentos en los que se proceda a una revisión, ordinaria o extraordinaria, del dictamen de escolarización. |
REGISTRO |
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "intervención recibida" del censo de alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientación. |
Adaptaciones curriculares no significativas (ACNS)
QUÉ
(Concepto)
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Las ACNS suponen modificaciones en la propuesta pedagógica o programación didáctica, del ámbito/área/materia objeto de adaptación, en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en los aspectos metodológicos (modificaciones en métodos, técnicas y estrategias de enseñanza- aprendizaje y las actividades y tareas programadas, y en los agrupamientos del alumnado dentro del aula), así como en los procedimientos e instrumentos de evaluación.
Estas adaptaciones requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida.
Estas adaptaciones no afectarán a la consecución de las competencias clave, objetivos y criterios de evaluación de la propuesta pedagógica o programación didáctica correspondiente del ámbito/área/materia/módulo objeto de adaptación.
Las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado con ACNS tendrán como referente los criterios de promoción y de titulación establecidos en el Proyecto Educativo del centro.
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DESTINATARIOS |
Estas adaptaciones van dirigidas al alumno o alumna con NEAE que presenta un desfase en relación con la programación, del ámbito/área/materia/módulo objeto de adaptación, del grupo en que se encuentra escolarizado:
• En el 2º ciclo de educación infantil, un desfase en el ritmo de aprendizaje y desarrollo que implique una atención más personalizada por parte del tutor o tutora.
• En educación primaria, un desfase curricular de al menos un curso en el área objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado.
Se entiende por nivel de competencia curricular alcanzado, en el área/materia, el curso del que el alumno o alumna tiene superados los criterios de evaluación.
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QUIÉN
(Profesional que la elabora y profesional que la desarrolla)
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La elaboración de las ACNS será coordinada por el tutor o tutora que será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del ámbito/área/materia que se vaya a adaptar.
La aplicación y seguimiento de las ACNS será llevada a cabo por el profesorado de las ámbito/área/materia adaptados con el asesoramiento del equipo de orientación de centro.
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DÓNDE
(Etapa )
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Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: 2º ciclo EI/ EP. |
CUÁNDO
(Aplicación y
valoración)
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Se propondrán con carácter general para un curso académico.
Al finalizar el curso, las personas responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere, tomar las decisiones oportunas
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REGISTRO |
El documento de la ACNS será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA.
La ACNS tendrá que estar cumplimentada y bloqueada antes de la finalización de la primera sesión de evaluación, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas.
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "intervención recibida" del censo del alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientació
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Adaptaciones curriculares significativas (ACS)
QUÉ
(Concepto)
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Las ACS suponen modificaciones en la programación didáctica que afectarán a la consecución de los objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado. De esta forma, pueden implicar la eliminación y/o modificación de objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
Estas adaptaciones requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida. En aquellos casos en los que el citado informe no recoja la propuesta de esta medida será necesaria la revisión del mismo.
El alumno o alumna será evaluado en el área/materia/módulo adaptado de acuerdo con los objetivos y criterios de evaluación establecidos en su ACS. Las decisiones sobre la promoción del alumnado se realizarán de acuerdo con los criterios de promoción establecidos en su ACS según el grado de adquisición de las competencias clave, teniendo como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en la misma. Además, dichas decisiones sobre la promoción tendrán en cuenta otros aspectos como: posibilidad de permanencia en la etapa, edad, grado de integración socioeducativa, etc.
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DESTINATARIOS |
Estas adaptaciones van dirigidas al alumno o alumna con NEE de las etapas de educación primaria que:
• Presenta un desfase curricular superior a dos cursos en el área/materia objeto de adaptación, entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado.
• Presenta limitaciones funcionales derivadas de discapacidad física o sensorial, que imposibilitan la adquisición de los objetivos y criterios de evaluación en determinadas áreas o materias no instrumentales.
Se entiende por nivel de competencia curricular alcanzado, en el área/materia/módulo, el curso del que el alumno o alumna tiene superados los criterios de evaluación.
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QUIÉN
(Profesional que la elabora y profesional que la desarrolla)
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El responsable de la elaboración de las ACS será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área/ materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.
La aplicación de las ACS será responsabilidad del profesor o profesora del área/materia correspondiente, con la colaboración del profesorado especialista en educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
La evaluación de las áreas/materias/módulos adaptadas significativamente será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y del profesorado especialista de educación especial.
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DÓNDE |
Se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones en EP |
CUÁNDO
(Aplicación y valoración)
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Se propondrán con carácter general para un curso académico, salvo en la etapa de educación primaria en la que se podrán proponer para un ciclo.
Al finalizar el curso o ciclo, los responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán tomar las decisiones oportunas, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere. Dichas decisiones podrán ser, entre otras:
a) Mantenimiento, reformulación y/o ampliación de objetivos y criterios de evaluación.
b) Modificación de las medidas previstas
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REGISTRO |
El documento de la ACS será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA por el profesorado especialista en educación especial.
La ACS tendrá que estar cumplimentada y bloqueada antes de la finalización de la primera sesión de evaluación, de modo que el alumno o alumna sea evaluado en función de los criterios de evaluación y calificación establecidos en su ACS.
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Intervención recibida" en el censo de alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientación.
Los centros educativos deberán consignar en el sistema de información SÉNECA en el apartado correspondiente del expediente del alumno la relación de áreas del alumno o alumna que tienen ACS.
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Programas Específicos. (PE)
QUÉ
(Concepto)
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Los programas específicos (PE) son el conjunto de actuaciones que se planifican con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas,habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc.) que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave.
Estos programas requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida.
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DESTINATARIOS |
Alumnado NEAE |
QUIÉN
(Profesional que la elabora y profesional que la desarrolla)
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El responsable de la elaboración y aplicación de los PE será el profesorado especialista en educación especial (PT/ AL), con la colaboración del equipo docente y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación |
DÓNDE
(Etapas)
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Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estos programas son: 2º ciclo de EI/ EP |
CUÁNDO
(Aplicación yvaloración)
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Se propondrán con carácter general para un curso académico, en función de las NEAE del alumno o alumna y de los objetivos planteados en el programa su duración podría ser inferior a un curso.
El PE tendrá que estar elaborado antes de la finalización de la primera sesión de evaluación, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas.
Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo del mismo deberán, en función de los resultados de la evaluación de los objetivos del PE, tomar las decisiones oportunas.
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REGISTRO |
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Intervención recibida" del censo del alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientación. |
Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. (ACAI)
QUÉ
(Concepto)
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Las ACAI podrán concretarse en adaptaciones curriculares de enriquecimiento y/o ampliación:
a) Las ACAI de enriquecimiento son modificaciones que se realizan a la programación didáctica y que suponen una profundización del currículo de una o varias ámbitos/áreas/materias, sin avanzar objetivos y contenidos de niveles superiores, y por tanto sin modificación en los criterios de evaluación.
b) Las ACAI de ampliación son modificaciones de la programación didáctica con la inclusión de objetivos y contenidos de niveles educativos superiores así como, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que se requiera y la definición específica de los criterios de evaluación para las áreas o materias objeto de adaptación. Dentro de esta medida podrá proponerse, en función de la disponibilidad del centro, el cursar una o varias áreas/materias en el nivel inmediatamente superior, con la adopción de fórmulas organizativas flexibles.
Dichas ACAI de enriquecimiento o ampliación requerirán de un informe de evaluación psicopedagógica que determine la idoneidad de la puesta en marcha de la medida.
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DESTINATARIOS |
Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales
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QUIÉN
(Profesional que la elabora y profesional que la desarrolla)
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Para su elaboración, el tutor o tutora será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del ámbito/área/materia que se vaya a adaptar.
Respecto a la aplicación y seguimiento de las ACAI tanto de enriquecimiento como de ampliación será coordinada por el tutor o tutora y llevada a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas con el asesoramiento del orientador u orientadora y la participación de la jefatura de estudios para las decisiones organizativas que fuesen necesarias.
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DÓNDE
(Etapas)
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Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: 2º ciclo de EI y EP |
CUÁNDO
(Aplicación y valoración)
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Se propondrán con carácter general para un curso académico.
Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán tomar las decisiones oportunas, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere.
Cuando el alumno o alumna haya superado con éxito los criterios de evaluación recogidos en la adaptación para los ámbitos/áreas/materias que se han ampliado podrá solicitarse la flexibilización del periodo de escolarización, siempre y cuando se prevea que cursará con éxito todas las áreas/materias en el curso en el que se escolarizará.
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REGISTRO |
El documento de la ACAI será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA. La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Intervención recibida" por parte del profesional de la orientación. |
Flexibilización de la duración del periodo de escolarización obligatoria y postobligatoria
QUÉ
(Concepto)
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Esta medida supone la flexibilización del período de escolarización, bien anticipando el comienzo de la escolaridad o bien reduciendo la duración de la misma.
La flexibilización se considerará una medida específica de carácter excepcional y será adoptada cuando las demás medidas tanto generales como específicas, agotadas previamente, hayan resultado o resulten insuficientes para responder a las necesidades educativas específicas que presente el alumno o alumna.
La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas educativas será tomada cuando se considere que esta medida es la más adecuada para un desarrollo personal equilibrado y la socialización del alumno o alumna, se acredite que tiene adquiridos: el grado de adquisición de las competencias clave, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel que va a adelantar y haya sido evaluada positivamente su ACAI de ampliación..
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DESTINATARIOS |
Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales según determine la normativa vigente. |
QUIÉN
(Profesional que la elabora y profesional que la desarrolla)
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La dirección del centro realiza la solicitud de la propuesta de flexibilización, según el procedimiento que determina la normativa vigente al respecto.
Una vez resuelta favorablemente, el alumno o alumna será escolarizado en el nivel para el que se ha solicitado dicha flexibilización y atendido por el equipo docente de su grupo, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas generales o específicas de atención a la diversidad que fuesen necesarias.
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DÓNDE
(Etapas)
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Las enseñanzas en las que se puede proponer son: EP/ ESO/ |
CUÁNDO
(Aplicación y valoración)
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Según las diferentes etapas:
a) La escolarización en el primer curso de la educación primaria podrá anticiparse un año.
b) En la educación primaria podrá reducirse la escolarización un máximo de dos años. Aquellos alumnos y alumnas que hayan anticipado el inicio de su escolarización obligatoria sólo podrán reducir esta etapa un año como máximo.
En casos excepcionales, y según determine la normativa vigente, la Administración educativa podrá adoptar medidas de flexibilización sin las limitaciones mencionadas.
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REGISTRO |
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Intervención recibida" por parte del profesional de la orientación.
De la autorización de flexibilización se dejará constancia en el historial académico del alumno o alumna. Igualmente se consignará en los documentos
oficiales de evaluación mediante la correspondiente diligencia al efecto en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida.
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Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de centro.
El presente plan de atención a la diversidad concreta cómo llevar a cabo en el centro la atención diferente a la ordinaria para el alumnado NEAE. En este cometido cobra especial importancia el equipo directivo del centro, quien:
• Impulsa actuaciones para la sensibilización, formación e información destinadas al profesorado y las familias, de modo que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para la atención del alumnado con NEAE.
• Establece líneas de actuación, mecanismos y cauces de participación en relación al proceso de detección, identificación y valoración de las NEAE.
• Fija el papel que tienen los órganos de coordinación docente en la atención educativa del alumnado con NEAE, con objeto de que dichos órganos lleven a cabo las funciones establecidas en la normativa relacionadas con la respuesta educativa a este alumnado, siendo una responsabilidad compartida por todo el profesorado del centro y no sólo del profesorado especialista en educación especial y de los y las profesionales de la orientación.
• Fomenta la colaboración y cooperación de los recursos personales, el trabajo en equipo, la participación en proyectos comunes y la formación permanente.
• Establece los cauces oportunos, procedimientos, espacios y tiempos adecuados para la coordinación de los profesionales de la orientación, profesorado especialista en educación especial y del personal no docente con los tutores y tutoras y los equipos docentes en relación al asesoramiento para la intervención educativa del alumnado con NEAE.
• Contempla entre los criterios de asignación de alumnado con NEAE por grupos una distribución equilibrada de los mismos.
Así mismo, el equipo de orientación de centro (EO), asesora y colabora en:
La elaboración y desarrollo del plan de atención a la diversidad, especialmente en lo referido al diseño y desarrollo de prácticas educativas inclusivas, en la elaboración del plan de detección temprana, así como en la organización horaria y curricular de los diferentes programas y medidas de atención a la diversidad.
En la elaboración, en colaboración con el equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP) y los equipos de ciclo o departamentos didácticos, de estrategias y medidas para la atención a la diversidad a incluir en las programaciones didácticas, recogiendo los criterios a emplear para la asignación de los alumnos y alumnas a dichas medidas de atención a la diversidad.
El asesoramiento al profesorado en la elaboración y desarrollo de las medidas específicas que posibiliten la atención a la diversidad del alumnado con NEAE desde un enfoque inclusivo, incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre todos los y las profesionales implicados.
En la realización del seguimiento y valoración de los programas y medidas de atención a la diversidad.
Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de aula.
El equipo docente, coordinado por el tutor/a del grupo clase, será el encargado de la atención educativa del alumnado con NEAE y de la aplicación de las medidas educativas generales y específicas que conformen la respuesta educativa ajustada a sus necesidades. Para ello:
El alumnado con NEAE será atendido, preferentemente, en su grupo de referencia, de acuerdo con las medidas generales y específicas y los recursos que hayan sido propuestos en su informe de evaluación psicopedagógica.
Las programaciones didácticas y el ajuste que cada profesor/a realiza para su grupo deben ser flexibles de modo que permitan:
Concretar y completar el currículo ya sea priorizando, modificando, ampliando determinados criterios de evaluación y sus correspondientes objetivos y contenidos, y/o incluyendo otros específicos para responder a las NEAE de este alumnado.
Utilizar diferentes estrategias y procedimientos didácticos en la presentación de los contenidos y diversificar el tipo de actividades y tareas atendiendo a las peculiaridades del alumnado con NEAE.
Adaptación de los procedimientos e instrumentos de evaluación, que puedan implicar una adaptación de formato y tiempo en las actividades y tareas de evaluación, adecuados a las características del alumno/a NEAE en concreto