3. Procedimiento general a seguir tras la detección de indicios de NEAE
Paso 1.- Reunión Equipo docente: Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno o alumna, el tutor/a reunirá al equipo docente y levantará acta (Anexo V). A esta reunión deberá asistir, el coordinador/a del Equipo de Orientación del Centro. En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:
- Análisis de los indicios de NEAE detectados. (Anexos I ó II)
- Valoración de la eficacia de las medidas aplicadas. Comprobación de la efectividad de las medidas educativas que se aplican en el grupo clase con el alumno o alumna o, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas. Dichas medidas deben ser aplicadas por cada profesor o profesora en el mismo momento en que detecten indicios de NEAE, o bien a raíz de los acuerdos adoptados por el equipo docente.
- Toma de decisiones sobre su continuación o no y medidas y estrategias a aplicar.
- Establecer un cronograma de seguimiento de las mismas.
Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en el acta (Anexo VI) que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma. Del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios.
Paso 2.- Reunión con la familia. Tras esta reunión el tutor/a mantendrá una entrevista con la familia del alumno/a con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia. (Anexo )
Paso 3.- Procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica. Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.
Este procedimiento podría llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses establecido cuando:
- Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación.
- Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos...).