4. El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica
El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica, constará de los siguientes pasos:
Paso 1.- Reunión del equipo docente en la que se analizarán las medidas adoptadas hasta el momento con el alumno o alumna. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro. En esta reunión el tutor o tutora recogerá los datos necesarios para la cumplimentación de la solicitud de realización de la evaluación psicopedagógica que incluirá las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos por los que no han dado resultado. (ver Anexo ..)
Paso 2. Comunicación Jefatura de estudios. Una vez cumplimentada la solicitud el tutor/a la entregará a la jefatura de estudios ( copia del acta del equipo docente), quien conjuntamente con el orientador/a de referencia del equipo de orientación educativa, aplicarán los criterios de priorización que se detallan en el siguiente apartado.
Los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica recibidas serán los siguientes:
- Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.
- Nivel educativo en el que se encuentra el alumno/a (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1º y 2º curso de educación primaria).
- Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones.
- Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de la misma la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente.
Paso 3.- Toma de decisiones: Una vez aplicados los criterios de priorización el o la profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud.
Tras la finalización de dicho análisis, el profesional de la orientación:
- En caso que no se han llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas.
- Podrá concluir que el alumno/a no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno o alumna. Este informe se entregará al tutor/a.
- Si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica.
7.1.- Proceso de Evaluación psicopedagógica.
En el caso de los centros públicos que impartan las enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, será el equipo de orientación educativa (EOE) el encargado de la elaboración de la evaluación psicopedagógica.
Dado el carácter interactivo, participativo y holístico que se le atribuye a la evaluación psicopedagógica, en este proceso, deberán participar los siguientes agentes:
a) Tutor o tutora del grupo y equipo docente, durante todo el proceso de evaluación psicopedagógica, con especial relevancia en la fase de detección y posterior derivación, así como en la recogida de información sobre las medidas educativas adoptadas y su eficacia, determinación del nivel de competencia curricular, planificación de la respuesta educativa.
b) Equipo de orientación del centro con objeto de participar en la valoración de las medidas educativas adoptadas y la pertinencia de la realización de la evaluación psicopedagógica, así como el asesoramiento y coordinación de todo el proceso.
c) Familia, facilitando el proceso de recogida de información y permitiendo dar continuidad a lo trabajado en el centro educativo para garantizar las mejores condiciones para el alumnado.
d) Equipo directivo, como facilitador de la puesta en marcha de cuantas actuaciones previas, actuales y posteriores sean necesario llevar a cabo (aspectos organizativos, de gestión, sensibilización…).
e) Agentes externos al sistema educativo que pueden aportar información relevante para la identificación de las necesidades y el ajuste de la respuesta educativa. En este sentido, se tendrá en cuenta, como información complementaria, la procedente de los servicios de salud pública, servicios sociales comunitarios, unidad de salud mental infantil- juvenil, centro de atención infantil temprana, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro o entidades de carácter privado que pudiesen intervenir con el alumno o la alumna. La familia aportará o autorizará el acceso a esta información.
Paso 1.-Información a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica. El tutor o tutora, convocará una entrevista con el padre, la madre, tutores o guardadores legales y les informará de la necesidad de realización de una evaluación psicopedagógica. En dicha entrevista se contará de ser posible con la presencia del orientador u orientadora encargado de realizar la evaluación psicopedagógica con objeto de aclarar cuántas cuestiones técnicas, dudas puedan surgir en la entrevista.
En esta entrevista inicial, se proporcionará información sobre:
- El objetivo de dicha evaluación y el procedimiento que se seguirá por los y las profesionales de la orientación.
- La necesidad de su colaboración a lo largo del proceso de evaluación psicopedagógica, para lo cual será citada, por dichos profesionales de la orientación, pudiendo aportar los informes o valoraciones que posea.
Paso 2 .- Firma de las familias. A la finalización de esta entrevista informativa inicial, padres o madres, tutores o guardadores legales firmarán un documento en el que manifestarán haber sido informados sobre el procedimiento de evaluación psicopedagógica y harán las observaciones que consideren oportunas sobre la realización de dicha evaluación. En caso de no asistir conjuntamente el padre y la madre a esta entrevista, el documento que se firme deberá recoger que se actúa de acuerdo con la conformidad del ausente.
Paso 3 .- En caso de Negativa.
a) Si el padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal del alumno o alumna expresa su desacuerdo con la realización de la evaluación psicopedagógica, deberán manifestarlo por escrito, en el documento de firma anteriormente mencionado. Esta circunstancia se pondrá en conocimiento del orientador u orientadora, quien mantendrá una reunión con la dirección del centro para analizar el caso y decidir sobre las actuaciones a realizar. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
- La dirección del centro y el o la profesional de la orientación mantendrán una entrevista con el padre, la madre, tutores o guardadores legales con objeto de explicarles la necesidad de la evaluación psicopedagógica para una adecuada respuesta educativa. Asimismo, se les explicará que la Administración educativa está obligada a detectar las necesidades educativas del alumnado e intervenir lo más tempranamente posible para garantizar el derecho fundamental a la educación, por lo que se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica.
- En caso de que la negativa a la realización de la evaluación psicopedagógica presente un carácter obstruccionista a la escolarización, la dirección del centro comunicará el caso al servicio de inspección educativa y a los servicios sociales de las corporaciones locales
b) Cuando el padre, madre, tutores o guardadores legales no acudan a la entrevista con el tutor o la tutora, sin justificación previa, será la dirección del centro quien les convocará a una nueva entrevista mediante algún medio que garantice el acuse de recibo (carta certificada, burofax,...). Si continúa la incomparecencia, se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica y el justificante del aviso se archivará en el expediente de alumno o de la alumna.
c) Para todo este procedimiento, en caso de progenitores divorciados o separados se actuará según el Protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados, de Viceconsejería de Educación de 6 de junio de 2012 , según el cual, en principio y ante la ausencia de una notificación, verbal o escrita, de cualquiera de los progenitores sobre la existencia de separación (legal o de derecho, divorcio o cualquiera otra situación que suponga conflicto familiar), toda actuación de ambos progenitores, realizada tanto de forma conjunta como individual, debe ser atendida por el centro presumiendo que obran de manera consensuada en beneficio del menor. Por lo tanto, en este caso, para informar sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica debe ser suficiente la presencia y la firma de uno de ellos.
Paso 4.- Realización de la evaluación psicopedagógica. La realización de la evaluación psicopedagógica tendrá las siguientes fases:
a) Recogida de información, análisis y valoración de las condiciones personales del alumno o alumna, del contexto escolar y sociofamiliar
b) Determinación de las NEAE del alumno o alumna.
c) Propuesta de atención educativa.
d) Orientaciones a la familia o representantes legales
Paso 5.- Información del contenido del informe de evaluación psicopedagógica.
Tras la realización del informe de evaluación psicopedagógica el orientador u orientadora convocará entrevistas para informar de los resultados de la evaluación.
a) Entrevista de devolución de información al tutor o tutora sobre los resultados de la evaluación psicopedagógica y la propuesta de atención educativa que conforman la respuesta educativa más adecuada para el alumno o alumna. El tutor o tutora trasladará al equipo docente la información relevante para la adopción de las medidas propuestas.
b) Entrevista de devolución de información al equipo directivo y al equipo de orientación de centro.
c) Entrevista de devolución de información a la familia del alumno o alumna. El o la profesional de la orientación, junto con el tutor o tutora, en los casos en los que sea posible, informará al padre, madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna sobre cómo se va organizar la respuesta educativa en el aula y en el centro y ofrecerá orientaciones para su participación en el proceso educativo. Esta información deberá estar previamente consensuada con el tutor o tutora. En caso de divorcio o separación de los progenitores se proporcionará esta información según lo dispuesto en el protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados, de Viceconsejería de Educación de 6 de junio de 2012.
Los padres, madres, tutores o guardadores legales podrán solicitar una copia del informe de evaluación psicopedagógica mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se encuentre escolarizado el alumno o la alumna. El equipo directivo entregará la copia del citado informe, dejando constancia de la recepción por parte de la familia.
d) Entrevista de devolución al alumno o alumna, en aquellos casos en los que sea posible, con objeto de trasladarle cuáles son sus potencialidades y dificultades así como en qué consiste la respuesta educativa propuesta, haciendo hincapié en su papel en la misma.
Paso 6. Archivo y registro del informe de evaluación psicopedagógica.
La Orden de 19 de septiembre de 2002 establece en su artículo 6.2 que el informe de evaluación psicopedagógica formará parte del expediente del alumno o alumna..-
7.2.- Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica.
En el caso en que el padre, madre, tutores o guardadores legales manifiesten su desacuerdo con el contenido del informe de evaluación psicopedagógica tras haber sido informada en la entrevista de devolución, podrán formular una reclamación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
1) Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación. La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con el contenido de dicho informe de evaluación psicopedagógica.
2) La dirección del centro, dará traslado de esta reclamación al equipo de orientación educativa,
3) El coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa analizará la reclamación y podrá decidir si se ratifica sobre el informe elaborado o si procede a la realización de nuevas valoraciones del alumno o alumna en cuestión. De la decisión adoptada se dará traslado, por escrito, a la dirección del centro, en caso de ratificación del informe en un plazo de 5 días hábiles y si se determina la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles. Una vez recepcionada dicha decisión por la dirección del centro, ésta informará por escrito a la familia.
4) Si la familia manifiesta su acuerdo con la decisión adoptada, se pondrá fin al procedimiento de reclamación. Si por el contrario, no está de acuerdo con la decisión comunicada, podrá elevar escrito de disconformidad, en el plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la información, ante el o la titular de la Delegación con competencias en materia de educación, la cual constituirá una comisión técnica, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito de disconformidad, para valoración del informe y del proceso de evaluación psicopedagógica. Esta comisión estará compuesta por: el jefe o la jefa de servicio de Ordenación Educativa o de Inspección Educativa, que ejercerá la presidencia, el inspector o inspectora de referencia del centro, un miembro del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional y un orientador u orientadora que se designe, perteneciente a un EOE de otra zona educativa.
5) Para la revisión del informe de evaluación psicopedagógica, la comisión técnica a la que se refiere el apartado anterior, oído la o el profesional de la orientación que realizó el informe, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a. El informe se ajusta al modelo establecido en la normativa vigente.
b. Cumple los aspectos formales establecidos en normativa y en este protocolo, entre ellos, la información a la familia.
c. Los apartados del informe están redactados de forma precisa.
d. La identificación de las NEAE recogida en el informe se corresponde con la información recogida en los distintos apartados del informe.
e. Que exista coherencia entre la identificación de las NEAE y las orientaciones para la intervención.
6) Como resultado de la revisión anterior, la comisión técnica podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones. Para ello se designará al orientador u orientadora correspondiente del EOE especializado. En aquellas NEAE para las que no exista dicho profesional especialista, se designará un orientador u orientadora de un equipo de orientación educativa de una zona diferente a la que se originó la reclamación. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, el orientador u orientadora, que las ha realizado, emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas como determinantes por la comisión técnica para resolución de la reclamación.
7) La comisión técnica deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles a partir de su constitución levantando acta de todas las reuniones realizadas, trasladando por escrito el resultado definitivo al titular de la Delegación con competencias en materia de educación. En el caso de haber determinado la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles.
8) El o la titular de la Delegación con competencias en materia de educación, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de dicho escrito, adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante, a la dirección del centro y al coordinador o coordinadora del EOE,
En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesarias para la modificación del informe de evaluación psicopedagógica.
9) La resolución de la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.
10) Si las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso escolar. En caso que se produjese un cambio del profesional de la orientación que realizó el informe de evaluación origen de la reclamación y fuera necesaria su modificación o revisión, será el nuevo profesional de la orientación quien lo realizará.