3. CapÃtulo III. Las Actividades Complementarias y Extraescolares.
Artículo 22. Disposición general.
1. Se podrán establecer actividades extraescolares y complementarias con el objetivo de promover el desarrollo de la personalidad del alumnado, complementando de esta manera la acción educativa de la escuela.
Artículo 23. Finalidades.
Las actividades extraescolares y complementarias que se programen deberán tender entre otras cosas a la consecución de:
a) Propiciar la convivencia fuera del aula.
b) Facilitar el contacto con el entorno.
c) Favorecer la formación para el ocio.
d) Potenciar la creatividad y el desarrollo de los intereses personales de cada alumno/a.
Artículo 24. Aprobación.
1. Todas las actividades que se deseen establecer deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar, y estar incluidas en la Programación General Anual de cada curso académico.
2. En la Programación General Anual deberá figurar, para su aprobación por el Consejo Escolar, la programación de las actividades complementarias y extraescolares organizadas por organismos oficiales, el Claustro y por la A.M.P.A.
3. Aquellas actividades que no se programen cada comienzo de curso podrán incluirse en la Programación General Anual, previa aprobación del Consejo Escolar, en las revisiones trimestrales del mismo.
4. Cuando por el carácter de urgencia quisiera establecerse una actividad extraescolar, podrá llevarse a cabo contando siempre con la aprobación del Consejo Escolar en reunión convocada a tal efecto.